El artículo 8 de los estatutos de ASTIC establece que “Podrán ser nombrados socios honorarios, aquellas personas nacionales o extranjeras en quienes concurran méritos eminentes por sus actividades en relación con las TIC, o en pro de la Asociación.”
La junta directiva ha aprobado un procedimiento regula el proceso de nombramiento de los posibles socios honorarios de ASTIC, incluyéndose tanto el procedimiento concreto como las consideraciones que deban tenerse en cuenta para ajustarse a lo que los estatutos requieren con respecto a este asunto.