DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN METEOROLÓGICA Y CIENCIA APLICADA. DIRECTOR/DIRECTORA DE PRODUCCIÓN METEOROLÓGICA Y CIENCIA APLICADA (5951838)

Información del Puesto

  • Nivel: 30

Contacto

  • Email: direccion@aemet.es

Descripción del Puesto

DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN METEOROLÓGICA Y CIENCIA APLICADA. DIRECTOR/DIRECTORA DE PRODUCCIÓN METEOROLÓGICA Y CIENCIA APLICADA (5951838) :

Los puestos de trabajo que se convocan podrán ser solicitados por el personal funcionario de carrera que reúna los requisitos establecidos para su desempeño, la antigüedad mínima requerida como personal funcionario de carrera del subgrupo A1, referida al último día de presentación de instancias, así como los conocimientos y las competencias profesionales y directivas, todo ello conforme a lo contenido en el anexo I de la presente resolución.

Los interesados dirigirán sus solicitudes a la Dirección de la Agencia Estatal de Meteorología, ajustándose al modelo publicado como anexo II de esta resolución. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales siguientes al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Las solicitudes se presentarán a través del portal Funciona, mis servicios de RR. HH. (SIGP) –convocatoria libre designación– solicitud de convocatoria de libre designación, https://www.funciona.es/public/funciona/AreaPersonal/autoservicio.html, siendo imprescindible la acreditación por medio de certificado electrónico. En el caso de que la persona interesada no pueda presentar la solicitud por este medio, podrá hacerlo, con carácter excepcional, en los registros a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debiendo en este caso, además, aportar la documentación que acredite la imposibilidad técnica de realizar la presentación a través del portal Funciona. Tercera. Además de los datos personales y número de registro de personal, que se consignen en la solicitud, habrá de acompañarse la siguiente documentación:

a) Curriculum vitae, en formato normalizado, en el que consten los títulos académicos, los puestos de trabajo desempeñados, actividades formativas realizadas y cualquier otra información dirigida a acreditar el cumplimiento de los requisitos y competencias profesionales. Los aspirantes podrán valerse de estándares europeos (https://europass.europa.eu/es/create-europass-cv).

b) Escrito en el que justifique su idoneidad para el puesto al que aspira, en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto.

c) Cuestionario de autoevaluación para puestos de personal directivo, accesible a través del siguiente enlace:

https://autenticacion.inap.es/cas/login?service=https%3A%2F%2Fcuestionariodirectivosautoevaluacion.inap.es%2Fhome

El informe generado tras la cumplimentación del cuestionario autoevaluación se deberá adjuntar a la solicitud a través del portal Funciona mis servicios de RR. HH. (SIGP).

Cuarta. Mediante resolución de la Dirección de AEMET se designará un mínimo de dos personas encargadas del asesoramiento del órgano convocante durante la resolución de la convocatoria, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4.3 de la Orden TDF/379/2024, de 26 de abril.

Quinta. A fin de valorar las competencias directivas y el cumplimiento del perfil requerido para el puesto, durante la tramitación de la presente convocatoria se celebrarán entrevistas a aquellos aspirantes que, a juicio de las personas designadas para ejercer la asesoría del órgano competente para el nombramiento, posean un perfil profesional más ajustado al del puesto convocado. Dichas entrevistas serán comunicadas a los aspirantes con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

Sexta. No será necesaria la solicitud de los informes de los procedimientos de libre designación previstos en el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, y el artículo 54 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Séptima. El nombramiento derivado de la presente convocatoria, cuya resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la finalización del de presentación de solicitudes. Dicho plazo podrá prorrogarse hasta un mes más. El plazo para tomar posesión en el nuevo puesto de trabajo será de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia de la persona seleccionada o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo. El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese o al del cambio de la situación administrativa que en cada caso corresponda.

Octava. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Estatal de Meteorología en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso–administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante los juzgados centrales de lo contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso–administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.


Experiencia y Conocimientos

1. Experiencia en dirección y gestión en temas relacionados con las principales funciones asignadas a la unidad (producción, predicción y vigilancia meteorológica; climatología y vigilancia del clima; modelización y desarrollo de herramientas de predicción; participación en proyectos de investigación de ámbito nacional e internacional,…) así como en la dirección de recursos y la coordinación de proyectos y actuaciones transversales.

2. Experiencia en puestos directivos y liderazgo.

3. Formación acreditada, tanto recibida como impartida, en relación con las funciones a desarrollar. Se valorará especialmente el curso de formación en meteorología clase I de la Organización Meteorológica Mundial.

4. Competencias y habilidades directivas el marco básico de competencias para el personal directivo incluidas en el anexo de la Orden TDF/379/2024, de 26 de abril.


Funciones del Puesto

a) Producción, predicción y vigilancia meteorológica. Dirigir y coordinar los procesos de producción de información meteorológica, la gestión del Sistema Nacional de Predicción y la elaboración de avisos y predicciones meteorológicas.

b) Climatología y vigilancia del clima. Dirigir y coordinar la realización de análisis y estudios climatológicos, la gestión del Banco Nacional de Datos Climatológicos y el Sistema Nacional de Vigilancia y Seguimiento del Clima.

c) Modelización y herramientas de predicción. Impulsar la modelización meteorológica y el desarrollo, implantación y mejora de herramientas y sistemas de apoyo a la predicción del tiempo.

d) Investigación y cooperación científicotécnica. Impulsar y coordinar la participación de la Agencia en proyectos de investigación, desarrollo e innovación de ámbito nacional e internacional relacionados con la meteorología, la climatología y la predicción.

e) Dirección y coordinación de recursos y actividades. Dirigir y coordinar los recursos humanos, materiales y económicos adscritos a la unidad, garantizando el cumplimiento de sus objetivos, así como promover la coordinación de proyectos, actuaciones y actividades con el resto de unidades de la Agencia.


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