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¿Existe algún modelo para presentar el recurso Contencioso-Administrativo?

Para la presentación de Recurso Contencioso-Adminstrativo FEDECA está preparando un modelo distinto al Recurso de Alzada, si bien con fundamentos comunes. Esperamos tenerlo listo en la primera quincena de septiembre.

¿Tenemos que presentar Recurso Administrativo individual cada funcionario? Al haberse presentado por parte de CC.OO y UGT, un recurso ante el Defensor del Pueblo contra el RDL 8/2010, de 20 de mayo, en relación a la rebaja salarial de las personas asalariadas del sector público, ante esta duda, no sabemos si es  necesario, además tener que poner cada Funcionario el RECURSO ADMINISTRATIVO contra las nóminas de cada mes (a partir de Junio) que nos indicasteis.
Muchas gracias.
Ricardo Hernández Cuesta
Socio de ASTIC.

Estimado socio,
A nuestro juicio si un funcionario quiere impugnar la reducción de salario no le queda más remedio que interponer un recurso de alzada y ulterior recurso contencioso-administrativo para el caso de que fuera desestimado expresa o presuntamente, contra cada una de las nóminas empezando por la de julio, porque cada nómina es un acto administrativo independiente. En cuanto a la posibilidad de que en vía jurisdiccional (ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa) se solicitara la acumulación de los recursos posteriores, es muy probable que no fuera admitida, ya que cada recurso contencioso administrativo computa de forma independiente a los órganos judiciales en relación con el cumplimiento de sus baremos de productividad.
Habida cuenta el enorme esfuerzo personal y el posible coste que supondría la impugnación de todas las nóminas, estamos recomendando recurrir al menos la primera nómina y esperar a que algún órgano judicial plantee ante el Tribunal Constitucional una posible cuestión de inconstitucionalidad que tenga efectos suspensivos sobre los procedimientos en curso y respecto de las nóminas no impugnadas esperar a que se resolviera la posible cuestión de inconstitucionalidad antes de cuatro años.
El hecho de que algún sindicato haya interpuesto recursos, seguramente se refiere a que han solicitado al Defensor del Pueblo que interponga una cuestión de inconstitucionalidad (al amparo del artículo 162.1 de la Constitución) ya que no cabe recurso directo contra el Real Decreto-Ley. Sí cabe recurso contra las normas o actos de aplicación del Real Decreto-Ley, lo que puede conducir al planteamiento de la referida cuestión de inconstitucionalidad por los órganos jurisdiccionales que puedan conocer de este asunto.
Sin otro particular, atentamente,
Juan Fernando Verdasco Giralt
Asesoría Jurídica ASTIC

¿El recurso contencioso-administrativo individual es compatible con el recurso de inconstitucionalidad solicitado al Defensor del Pueblo por otros sindicatos? Si has recurrido individualmente, ¿puedes beneficiarte de la posible acción conjunta?

Almudena San Martín
Socia de ASTIC

El inicio de recursos administrativos individuales tiene que concluir en la vía jurisdiccional Contencioso-Administrativa. Esa instancia concluye con sentencia que tiene efectos de cosa juzgada y no se puede modificar. Si la sentencia desestima las pretensiones del recurrente, no tendría efectos sobre el recurrente una posible sentencia favorable del Tribunal Constitucional a una posible cuestión de inconstitucionalidad que pueda promover el Defensor del Pueblo por propia iniciativa o a instancias de otros.

Cuestión distinta es que los recursos Contencioso-Administrativos individuales se resuelvan antes de que el Tribunal Constitucional haya resuelto la posible cuestión de inconstitucionalidad del Defensor del Pueblo. También es posible que los recursos Contencioso-Administrativos individuales queden en suspenso (que es lo más probable) si algún Tribunal Superior de Justicia (órgano jurisdiccional que por regla general tiene que resolver los recursos individuales) presenta similar cuestión de inconstitucionalidad a la que pueda presentar el Defensor del Pueblo.

La alternativa a los recursos individuales es la inactividad del interesado y su confianza en que el Tribunal Constitucional declare inconstitucional el Real Decreto Ley 8/2010, cualquiera que sea la vía de presentación de la cuestión de inconstitucionalidad. Si el TC declara la constitucionalidad, el aquietamiento del interesado le habría cerrado la vía a que la jurisdicción Contencioso-Administrativa, basada en sus propias reglas de derecho estime su recurso.

Juan Fernando Verdasco Giralt
Asesoría Jurídica ASTIC

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por | 05/08/2010 8:27 am | Organizaciones Sindicales