Asociación Profesional del Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado.
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Estatutos
INDICE DE LOS ESTATUTOS DE ASTIC
Título I.- De la asociación
Artículo 1.- Constitución, denominación y carácter.
Artículo 2.- Domicilio Social.
Artículo 3.- Fines y actividades de la Asociación.
Artículo 4.- Personalidad.
Artículo 5.- Duración.
Artículo 6.- Ámbito Territorial.
Titulo II.- De los asociados
Artículo 7.- Condición de asociado.
Artículo 8.- Requisitos para adquirir la condición de asociado de número.
Artículo 9.- Pérdida de la condición de asociado.
Artículo 10.- Derechos de los asociados.
Artículo 11.- Obligaciones de todos los asociados.
Título III.- De los Órganos de representación y dirección
A) DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 12.- Órganos Colegiados.
B) DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 13.- Asamblea General
Artículo 14.- Asamblea General Ordinaria
Artículo 15.- Asamblea General Extraordinaria
Artículo 16.- Toma de acuerdos
Artículo 17.- Acuerdos con otras entidades
C) DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 18.- Composición y Funciones
Artículo 19.- Elección y Renovación de Cargos
Artículo 20.- Reuniones y Convocatorias
Artículo 21.- Adopción de acuerdos
Artículo 22.- El Presidente, el Tesoro y el Secretario
Artículo 23.- El Presidente
Artículo 24.- El Vicepresidente
Artículo 25.- Secretario y Vicesecretario
Artículo 26.- Tesorero y Contador
Título IV.- Presentación de Candidaturas
Artículo 27.- Electores y Elegibles
Artículo 28.- Renovación de Cargos
Artículo 29.- Candidaturas
Artículo 30.- Elecciones
Artículo 31.- Obligatoriedad del desempeño de cargos
Título V.- Régimen Económico
Artículo 32.- Patrimonio
Artículo 33.- Recursos
Artículo 34.- Presupuesto y Contabilidad
Título VI.-Disolución de la Asociación
Artículo 35.-Causas.Comisión liquidadora y Distribución del haber liquido
Titulo VII.-Reglamento y reforma de Estatutos
Articulo 36.- Desarrollo reglamentario
Articulo 37.- Reforma de los Estatutos
Disposición Adicional
Primera Junta Directiva
Título I.- De la asociación
ARTÍCULO 1.- Constitución, denominación y carácter
La Asociación fue constituida con arreglo a las disposiciones legales bajo la denominación ASOCIACIÓN PROFESIONAL DEL CUERPO SUPERIOR DE SISTEMAS Y TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO.
La Asociación se rige por lo dispuesto en la Ley reguladora del Derecho de Asociación, los presentes Estatutos y demás normas que le sean de aplicación.
ARTÍCULO 2.- Domicilio Social
Su domicilio social se fija en Madrid, calle Padilla, 66.
ARTÍCULO 3.- Fines y actividades de la Asociación
La ASOCIACIÓN PROFESIONAL DEL CUERPO SUPERIOR DE SISTEMAS Y TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO tiene como fines, los siguientes:
- Contribuir a la promoción y desarrollo de las TIC, en general, y en las Administraciones Publicas en particular.
- Fomentar la difusión del conocimiento de las TIC y estudiar su impacto en la sociedad y sobre los ciudadanos y las ciudadanas.
- Proponer a las autoridades competentes la puesta en marcha de actuaciones que, mediante el uso de las TIC, favorezcan el funcionamiento eficiente de la Administración, teniendo como objetivo la mejora de los servicios prestados a la sociedad en general.
- Defender, promover y mejorar el desarrollo de la actividad profesional de quienes forman parte de la Asociación.
- Representar, defender y promover los intereses económicos, sociales, profesionales y culturales de sus asociados, creando servicios comunes de naturaleza asistencial, técnica y jurídica.
- Facilitar a sus asociados la comunicación e intercambio de experiencias, la investigación, la formación y la información sobre dichas tecnologías, actuando como foro de los profesionales de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (en adelante TIC).
- Atender las consultas que le puedan ser hechas por el Estado, Organizaciones estatales, autonómicas y locales, corporaciones de carácter publico o privado, en las actividades relacionadas con las TIC en las Administraciones Públicas.
- Mantener relaciones con el entorno social y económico en que la Asociación desarrolla sus actividades, con todo tipo de entidades representativas, publicas y privadas (con expresa mención de las establecidas en los países de la Comunidad Europea y de Iberoamérica) que desarrollen sus actividades dentro o fuera de España, con especial referencia a los órganos de las distintas Administraciones Publicas.
- Plantear en términos legalmente procedentes ante los organismos e instituciones competentes, las situaciones de conflictos profesionales de carácter general que pudieran suscitarse, interviniendo en la solución de las mismas.
- Cualquier otro fin acorde con los objetivos generales de la Asociación, los cuales deben ajustarse a la legislación vigente en materia de Asociaciones Profesionales y sean beneficiosos para los asociados.
ARTÍCULO 4.- Personalidad
Para el cumplimiento de sus fines, la Asociación gozará de personalidad juridica y plena capacidad de obrar.
ARTÍCULO 5.- Duración
La Asociación se constituye con carácter indefinido.
ARTÍCULO 6.- Ámbito Territorial
El ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional.
Titulo II.- De los asociados
ARTÍCULO 7.- Condición de asociado
La obtención de condición de asociado debe ser siempre aprobada por la Junta Directiva, quien dará cuenta de ello a la Asamblea General en la siguiente reunión que se celebre. Los tipos de asociado que compondrán la Asociación son:
- Asociados de número. Son aquellos que, estando en una de las situaciones previstas en el artículo siguientes y habiéndolo solicitado así, se ha aprobado su adhesión a la Asociación por la Junta Directiva, adquiriendo de esta forma y desde ese momento, la plenitud de derechos y deberes de asociado.
- Asociados honorarios. Podrán ser nombrados asociados honorarios, aquellas personas nacionales o extranjeras en quienes concurran méritos eminentes por sus actividades en relación con las TIC, o en pro de la Asociación.
- Asociados adheridos. Podrán ser nombrados asociados adheridos aquellas personas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
- Quienes habiendo superado la fase de oposición de cualquiera de los Cuerpos Superiores de Sistemas y Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones de la Administración General del Estado, se encuentren a la espera de toma de posesión y lo soliciten a la Junta Directiva.
- Quienes habiendo obtenido la calificación de APTO en la fase de concurso en el proceso de Integración en los Cuerpos Superiores de Sistemas y Tecnologías de la Información y de Las Comunicaciones de la Administración General del Estado se encuentren a la espera de toma de posesión y lo soliciten a la Junta Directiva.
- Quienes pasen a la situación de jubilados siendo asociados de número, y así lo soliciten a la Junta Directiva.
ARTÍCULO 8.- Requisitos para adquirir la condición de asociado de número
Formalizado el ingreso, la condición de asociado en plenitud de derechos y deberes se adquiere con la aprobación de la solicitud por la Junta Directiva y la inscripción en el registro de la Asociación.
Para ser asociado de número se requiere:
- Ser funcionario de carrera
- Pertenecer a alguno de los Cuerpos Superiores de las Administraciones Públicas del Estado, cualquiera que sea su situación administrativa y que se encuentren incluidas en la siguiente lista:
- Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado.
- Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración de la Seguridad Social
- Cuerpo Superior Postal y de Telecomunicaciones
- O cualesquiera otro que sean declarados equivalentes por la Junta Directiva
Esta lista podrá ser modificada por la Junta Directiva, debiendo ser ratificada esa decisión por la siguiente Asamblea General.
- Solicitarlo a la Junta Directiva
ARTÍCULO 9.- Pérdida de la condición de asociado
La condición de asociado, en cualquiera de las modalidades citadas con anterioridad, se perderá por alguna de las siguientes causas:
- Por voluntad del asociado, manifestada a la Junta Directiva.
- Por acuerdo de la Junta Directiva, previa audiencia del interesado, según lo previsto en el Reglamento, en alguno de los siguientes supuestos:
- La conducta del asociado perjudique gravemente a los fines de la Asociación o su buen nombre.
- Incumpla de forma manifiesta sus estatutos o los acuerdos tomados por los órganos competentes.
En el caso de asociado de número,
- Por impago de la cuota anual, una vez que la Junta Directiva le haya requerido su pago por medio del que conste su recepción. No obstante, la perdida de condición de asociado por este motivo no será automática, sino que tendrá que ser ratificada por la Junta Directiva en reunión posterior a la finalización del plazo concedido para efectuar su pago.
ARTÍCULO 10.- Derechos de los asociados
Los asociados tienen los siguientes derechos:
- Recibir el apoyo formal de la Asociación, para llevar a cabo iniciativas que sean acordes con los fines y actividades de la misma.
- Estar informado y participar en las actividades de la Asociación.
- Los que se establezcan reglamentariamente.
Además, los asociados de número gozarán de los siguientes derechos:
- Participar en los órganos de representación y dirección, de acuerdo con lo establecido en el Título III de estos Estatutos.
- Ejercer el derecho al voto.
ARTÍCULO 11.- Obligaciones de todos los asociados
Todos aquellos que sean admitidos como asociados estarán obligados a:
- Acatar y cumplir estos Estatutos y los reglamentos que los desarrollen.
- Cumplir los acuerdos tomados estatutariamente por los órganos de representación y dirección de la Asociación.
- Observar en todo momento, en la esfera profesional, una conducta acorde con los principios y fines de la Asociación, así como con los principios de ética profesional generalmente aceptados.
Además, los asociados de número deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
- Satisfacer la cuota anual en los términos y cuantías que determine la Asamblea General.
Título III.- De los Órganos de representación y dirección
A) DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
ARTÍCULO 12.- Órganos Colegiados
La Asociación tendrá los siguientes órganos colegiados:
- La Asamblea General
- La Junta Directiva
B) DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 13.- Asamblea General
La Asamblea General, es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, integrada por todos los asociados, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos una vez al año, debiendo ser convocada con un mínimo de quince días de antelación.
Será Presidente de la Asamblea General el Presidente de la Junta Directiva o, en su ausencia el Vicepresidente, y en el supuesto de estar ambos ausentes, el miembro de la Junta Directiva de mayor edad presente en la reunión.
Será Secretario de la Asamblea General el Secretario de la Junta Directiva o, en su ausencia el Vicesecretario, y en el supuesto de estar ambos ausentes, el miembro de la Junta Directiva de menor edad presente en la reunión.
Sus reuniones son ordinarias y extraordinarias, quedando válidamente constituidas en primera convocatoria, cuando estén presentes, al menos, la mitad más uno de los asociados de número, y en segunda convocatoria, con cualquiera de los asociados de número presentes o representados, únicos que tienen derecho al voto.
ARTÍCULO 14.- Asamblea General Ordinaria
La Asamblea General Ordinaria se celebrará una vez al año como mínimo, debiendo ser convocada por la Junta Directiva.
Serán funciones preceptivas de la Asamblea General Ordinaria:
- Las cuestiones que determinen los Estatutos y el cualquier Reglamento de la Asociación que se apruebe.
- Examinar y aprobar las cuentas del último año.
- Aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos de la Asociación.
- Proceder al nombramiento de los cargos de la Junta Directiva cuando proceda.
- Ratificar los acuerdos de la Junta Directiva en todo aquello previsto en estos Estatutos.
- Las que la Junta Directiva juzgue interesante incluir en el Orden del día.
ARTÍCULO 15.- Asamblea General Extraordinaria
La convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria corresponde a la Junta Directiva, bien por decisión propia o cuando lo soliciten por escrito, para un objeto determinado, al menos el 20% de los socios de número.
ARTÍCULO 16.- Toma de acuerdos
Los acuerdos de las Asambleas Generales, con la salvedad de lo establecido en el Título IV de estos Estatutos, serán tomados por mayoría simple de votos, admitiéndose a tal efecto la representación personal otorgada en favor de otro asociado, que podrá concurrir con un máximo de 5 representaciones otorgadas por escrito, con firma original del representado y con copia del documento nacional de identidad.
También serán válidas las delegaciones efectuadas por medios telemáticos equivalentes.
Los acuerdos y deliberaciones deberán constar en acta levantada por el Secretario de la Junta Directiva o de quien haga sus veces, que serán aprobadas antes de levantarse la sesión o en la siguiente reunión.
ARTÍCULO 17.- Acuerdos con otras entidades
La Junta Directiva podrá formalizar los acuerdos o convenios de la Asociación con otras entidades u organismos análogos, debiendo dar cuenta de los mismos a la Asamblea General en la siguiente reunión que ésta celebre para su debida ratificación o modificación en su caso.
Asimismo, en aquellas ocasiones en que pudiera ser necesario, los Delegados de la Asociación serán nombrados por la Asamblea General, salvo los casos de urgencia en que podrán ser nombrados por la Junta Directiva, debiendo dar igualmente cuenta de estos nombramientos a la Asamblea General en la primera reunión que ésta celebre para su debida ratificación o modificación en su caso.
Se excluyen de este trámite los nombramientos que se efectúen de acuerdo con los Estatutos o Reglamentos de aquellas organizaciones de agrupación en las que se halle integrada la Asociación.
C) DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 18.- Composición y Funciones
La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General.
Sólo podrán formar parte de la Junta Directiva los asociados.
Estará constituida por los siguientes miembros: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Vicesecretario, Tesorero, Contador y un número de vocales comprendidos entre 8 y 20, designados ordinalmente y que con dicho objeto sean elegidas por la Asamblea General.
Sus funciones serán las siguientes:
- Acordar la convocatoria de las Asambleas Generales, tanto las Ordinarias como las Extraordinarias. Asimismo, como y cuando proceda, conforme a los presentes Estatutos, redactar el Orden del Día y formular las propuestas que sean procedentes, conforme a la naturaleza de la Asamblea General que se convoque.
- Designar representantes de la Asociación en todos los asuntos y actos administrativos y judiciales, mercantiles y penales, ante la Administración del Estado y Corporaciones Publicas de todo orden, así como ante cualquier jurisdicción (ordinaria, administrativa, especial, laboral, etc.) y en cualquier instancia, ejerciendo toda clase de acciones que le correspondan en defensa de sus derechos, en juicio y fuera de él, dando y otorgando los oportunos poderes a Procuradores y nombrando Abogados para que representen y defiendan a la Asociación ante dichos Tribunales y Organismos.
- Dirigir y administrar los asuntos de la Asociación, atendiendo a la gestión de los mismos de una manera constante. A este fin, establecerá las normas de gobierno y el régimen de administración y funcionamiento de la asociación, organizando y reglamentando los servicios técnicos y administrativos de la misma.
- Aprobar la celebración de contratos sobre cualquier clase de bienes o derechos, mediante los pactos o condiciones que juzgue convenientes, constituir y cancelar hipotecas y otros gravámenes o derechos reales sobre los bienes de la Asociación, así como renunciar, mediante pago o sin él, a toda clase de privilegios o derechos. Podrá, asimismo, decidir la participación de la Asociación en otras Asociaciones, Empresas o Sociedades, o agrupaciones de éstas, con las limitaciones establecidas en los Estatutos.
- Aprobar las actuaciones necesarias para llevar la firma y actuar en nombre de la Asociación y de sus asociados en toda clase de operaciones bancarias, abriendo y cerrando cuentas corrientes, disponiendo de ellas, interviniendo en letras de cambio como librador, aceptante, avalista, endosante, endosatario o tenedor de las mismas; abrir créditos, con o sin garantía, y cancelarlos; hacer transferencias de fondos, rentas, créditos o valores usando cualquier procedimiento de giro o movimiento de dinero; aprobar los saldos de cuentas finiquitadas, constituir y retirar depósitos o fianzas, compensar cuentas, formalizar cambios, etc., todo ello realizable, con el Banco de España y la banca oficial, como con entidades bancarias o de crédito o habilitadas para tal fin, privadas y cualquier organismo de la Administración.
- Nombrar, destinar y despedir a todo el personal al servicio de la Asociación, asignándole los sueldos y gratificaciones que procedan.
- Contratar personas, bienes y servicios a discreción con el fin de satisfacer las demandas y necesidades de la Asociación, así como determinar el término de las obligaciones vinculantes.
- Podrá, asimismo, conferir poderes a cualquier persona con o sin facultades de sustitución, para que actúen en nombre de la Asociación.
- Regular su propio funcionamiento en todo lo que no esté especialmente previsto por la Ley o por los presentes Estatutos.
- Resolver las solicitudes de admisión de asociados, dando cuenta a la Asamblea General.
- Resolver cuantas peticiones y consultas sean presentadas por cualquier asociado, de forma escrita, dando cuenta al interesado de la resolución tomada.
- Presentar a la Asamblea General, para su aprobación, la Memoria anual, el estado de cuentas del año anterior y el presupuesto de gastos e ingresos.
- Procurar el más exacto cumplimiento de lo dispuesto en los presentes Estatutos y en el Reglamento que se pueda aprobar.
- Tomar, en casos de urgencia, resoluciones de la incumbencia de la Asamblea General, dando cuenta de ellas a la referida Asamblea, en la siguiente sesión que se celebre. Las facultades que acaban de enumerarse no tienen carácter limitativo, sino meramente enunciativo, entendiéndose que corresponden a la Junta Directiva todos los actos propios de las finalidades de la Asociación y todas aquellas facultades que no estén expresamente conferidas a la Asamblea General.
ARTÍCULO 19.- Elección y Renovación de Cargos
Los cargos de la Junta Directiva, serán elegidos libremente, y renovados, por la Asamblea General según se determina en el Título IV de estos Estatutos.
ARTÍCULO 20.- Reuniones y Convocatorias
La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria, por lo menos una vez al trimestre, y en extraordinaria, siempre que se estime necesario, a instancia del Presidente, o de cuatro cualesquiera de sus miembros.
A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir, con voz pero sin voto, asociados convocados especialmente por ella y aquellas otras personas que así lo estime la Junta.
ARTÍCULO 21.- Adopción de acuerdos
Los acuerdos de la Junta Directiva serán tomados por mayoria simple de votos de los miembros presentes, siendo válidos siempre que el numero de éstos sea igual o superior a la mitad del numero total de personas que componen la Junta Directiva.
En caso de empate decidirá el voto del Presidente.
ARTÍCULO 22.- El Presidente, el Tesoro y el Secretario
Tendrán amplios poderes delegados por la Junta Directiva y gozarán de plenas facultades para regir, gobernar y administrar la Asociación y su patrimonio, de forma mancomunada, dos cualesquiera de ellos.
Tendrán, en nombre de la Junta Directiva y salvo avocación, las siguientes facultades:
- Representar a la Asociación y a sus asociados ante toda clase de personas, entidades u organismos públicos y privados, así como ante los Tribunales de Justicia. Quedan facultados para emprender personalmente, o bien concediendo poderes a terceras personas, toda clase de acciones judiciales o administrativas, bien como demandante o demandado, querellante o querellado.
- Comprar, vender, permutar y de cualquier otra forma, adquirir y enajenar bienes muebles, por el precio, forma de pago y demás condiciones que libremente estipulen, en nombre de la Asociación.
- Concertar arrendamientos, ejecuciones de obras, suministros, seguros, hacer cobros y realizar pagos, incluso en oficinas públicas y en general, concertar y otorgar cuantos actos, contratos y negocios jurídicos se estimen convenientes para el desarrollo y realización del objeto de la Asociación en los actos de administración.
- Llevar la firma y actuar en nombre de la Asociación para abrir y cancelar cuentas corrientes, girar cheques, librar, endosar, aceptar, descontar y avalar letras de cambio y demás documentos de giro.
- Aprobar e impugnar cuentas, efectuar pagos y cobros por cualquier Título y cantidad y hacer efectivos libramientos del Estado, provincia y municipio y demás personas, físicas y jurídicas, públicas o privadas.
- Autorizar con su firma la correspondencia de la Asociación.
- Elaborar y difundir las memorias de actividades de la Asociación.
- Ejecutar y velar por la ejecución de los acuerdos adoptados por las Juntas generales y por la Junta Directiva.
- En general, todas aquellas facultades o atribuciones que se refieran al régimen y buen gobierno de la Asociación y puntual cumplimiento de su objetivo social.
- Adoptar, en casos urgentes, las disposiciones que estime necesarias, aunque sean de la competencia de la Junta Directiva, a la que deberá dar cuenta en el plazo de tres dias.
Serán, además, de su competencia, todas las atribuciones que se deriven del cumplimiento de los Estatutos y del Reglamento de la Asociación.
ARTÍCULO 23.- El Presidente
Corresponde a las atribuciones del Presidente, además de las señaladas en el articulo anterior:
- Representar a la Asociación y a la Junta Directiva en todos los actos.
- Convocar y presidir las resuniones de las Asambleas Generales y las de la Junta Directiva.
- Ejecutar sus acuerdos.
- Firmar, en nombre de la Asociación, con plenos poderes, toda clase de escrituras, contratos y obligaciones aprobados en Asamblea General o Junta Directiva, así como toda clase de documentos que lo requieran, o darles el visto bueno según los casos.
- Ordenar y autorizar los pagos acordados por las Juntas y firmar los cheques bancarios y órdenes de disposición de las cuentas corrientes de la Asociación de acuerdo con los establecido en el artículo anterior de estos Estatutos.
ARTÍCULO 24.- El Vicepresidente
Corresponde al Vicepresidente, con independencia de las atribuciones contenidas en el artículo 22 de estos Estatutos, las siguientes:
- Auxiliar al Presidente en el desempeño de sus funciones.
- Actuar por delegación expresa del Presidente, con las funciones que éste le asigne.
- Sustituir temporalmente al Presidente en caso de cese, ausencia o enfermedad de éste, y mientras esa causa dure, pudiendo ejercitar, si a ello hubiere lugar y en dichos supuestos, las facultades que al mismo le otorgan los presentes Estatutos.
ARTÍCULO 25.- Secretario y Vicesecretario
Son atribuciones del Secretario:
- Actuar como tal en las Asambleas Generales y Juntas Directivas de la Asociación.
- Firmar, junto con el Presidente, las Actas de las sesiones, certificaciones y comunicaciones oficiales, y sólo, todas las demás, con la obligación de dar cuenta al Presidente.
- Llevar los libros de Actas de la Asamblea General y Junta Directiva , con arreglo a la Legislación vigente.
- Custodiar el sello de la Asociación, y los documentos de la Secretaria.
- Llevar un registro de asociados en el que consten los datos oportunos con respecto a su vida profesional y actuación social dentro de la Asociación.
- Formar expedientes relativos a los asuntos que se traten en la Asociación o que ésta gestione, pasándolos al archivo una vez terminados.
- Redactar la memoria anual que la Junta Directiva someterá a aprobación de la Asamblea General Ordinaria.
- Ejercitar, junto con el Presidente o el Tesorero, en su caso, las facultades conferidas en el artículo 22 de estos Estatutos.
- Son atribuciones del Vicesecretario las de auxilio y apoyo al Secretario y su sustitución en caso de ausencia, enfermedad o cese.
ARTÍCULO 26.- Tesorero y Contador
Corresponde al Tesorero:
- Custodiar los fondos de la Asociación.
- Dar mensualmente a la Junta Directiva un resumen del estado de fondos y de la relación de asociados que han dejado de satisfacer las cuotas.
- Formular anualmente el presupuesto de gastos e ingresos para el ejercicio siguiente, a fin de ser sometido a aprobación de la Asamblea General.
- Preparar las cuentas del año, que habrán de ser sometidas a aprobación de la Asamblea General.
- Llevar una contabilidad que permita obtener una imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la Asociación, efectuar un inventario de sus bienes, conforme a las normas específicas que le resulten de aplicación a las asociaciones.
- Ejercitar, junto con el Presidente o el Secretario, en su caso, las facultades conferidas en el articulo 22 de estos Estatutos.
- Son atribuciones del Contador las de auxilio, apoyo al Tesorero y su sustitución en caso de ausencia, enfermedad o cese.
Título IV.- Presentación de Candidaturas
ARTÍCULO 27.- Electores y Elegibles
Todos los socios de número son electores y elegibles para los cargos de la Asociación.
ARTÍCULO 28.- Renovación de Cargos
La elección y renovación de cargos de la Junta Directiva se verificará en Asamblea General Extraordinaria o en el proceso electoral independiente que reglamentariamente se establezca, renovándose en su totalidad cada dos años, según previenen los Estatutos, salvo en la primera Junta Directiva que tendrá una duración máxima de un año.
La Junta Directiva también se renovará por elecciones en el caso, pérdida del número mínimo de vocales o cese del Presidente, Secretario o Tesorero, si ya hubieran sido sustituidos por sus Vicepresidente, Vicesecretario o Contador.
ARTÍCULO 29.- Candidaturas
Al objeto de orientar a los asociados en la elección de cargos, la Junta Directiva convocará las elecciones, recogerá y dará a conocer las candidaturas que, a tal efecto, le sean remitidas, las cuales deberán ser propuestas y apoyadas por al menos 10 asociados de número, sin contar a los candidatos, y obrar en poder de la misma con quince días de antelación a la fecha de la celebración de la correspondiente Asamblea General Extraordinaria o proceso electoral independiente.
La Junta Directiva adoptará las medidas necesarias para que las propuestas de candidatura puedan hacerse manteniendo en secreto los nombres de los proponentes, garantizando al mismo tiempo que cada una de ellas está apoyada por el número de asociados ya indicado y que éstos hacen estricto uso de su derecho a proponer una sola candidatura.
Las propuestas habrán de hacerse por listas abiertas con igual número de vocales, no tomándose en consideración aquellas que no se ajusten a lo señalado.
ARTÍCULO 30.- Elecciones
La elección de todos los cargos que corresponda proveer se efectuará por votación secreta, en una sola papeleta, en la que cada socio hará constar las personas por las que desea votar.
Para las elecciones de cargos directivos no serán admitidas delegaciones ni representaciones de ninguna especie, debiendo remitirse todos los votos presencialmente a la Mesa Electoral.
Adicionalmente, la Junta Directiva podrá habilitar en la convocatoria de las elecciones el voto electrónico mediante la utilización de medios electrónicos que acrediten la integridad y la autenticación del voto.
Los resultados de las votaciones son válidos cualquiera que sea el número de votantes y el de concurrentes a la Asamblea General que se realice.
La Mesa Electoral, formada por tres miembros, será designada por sorteo del entre los asociados elegibles presentes en el acto y estará investida de las máximas facultades para resolver reclamaciones, dudas e interpretaciones que pudieran surgir en el proceso electoral, debiendo resolver cuantas cuestiones le sean planteadas.
La Mesa Electoral, una vez concluidas las elecciones y realizado el escrutinio proclamará los resultados con la Junta Directiva electa, que tomarán posesión de sus cargos en el mismo acto.
ARTÍCULO 31.- Obligatoriedad del desempeño de cargos
El desempeño de cargos en la Junta Directiva es obligatorio para todos los socios, caso de ser elegidos, salvo causas justificadas de incompatibilidad, enfermedad o cualquier otra suficiente a juicio de los miembros de la Junta Directiva.
El acuerdo de exención o reconocimiento de las causas indicadas deberá ser adoptado por mayoria simple de los restantes miembros de la Junta.
Título V.- Régimen Económico
ARTÍCULO 32.- Patrimonio
El patrimonio de la Asociación estará integrado por los bienes, derechos y valores que, con arreglo a sus recursos, puedan adquirirse.
ARTÍCULO 33.- Recursos
Los recursos económicos de esta Asociación procederán de las cuotas y aportaciones de los socios o de aportaciones y donaciones ajenas que puedan hacerse a título voluntario y de las actividades que realice la Asociación.
ARTÍCULO 34.- Presupuesto y Contabilidad
La Junta Directiva formulará anualmente el presupuesto de ingresos y gastos, que será sometido a la aprobación de la Asamblea General en su reunión ordinaria anual.
Título VI.-Disolución de la Asociación
ARTÍCULO 35.-Causas.Comisión liquidadora y Distribución del haber liquido
La Asociación no podrá disolverse más que por acuerdo de los socios, tomado en Junta General.
La petición de disolución habrá de ir firmada, por lo menos, por la cuarta parte de los socios de número, y el acuerdo tomado en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, aprobado por las tres cuartas partes de los socios de número.
Acordada la disolución, se procederá a nombrar una Comisión Liquidadora formada por tres socios como mínimo y once como máximo, siempre en número impar, quienes determinarán por mayoría absoluta, el destino a dar a los bienes de la Asociación.
Título VII.-Reglamento y reforma de Estatutos
ARTÍCULO 37.- Desarrollo reglamentario
Los preceptos contenidos en los presentes Estatutos podrán ser desarrollados en un Reglamento de la Asociación, que será aprobado por la Junta General sobre proyecto de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 38.- Reforma de los Estatutos
La reforma de los Estatutos y la aprobación de los Reglamentos, general y especiales, solo podrá realizarse por acuerdo de la Junta General, a propuesta de las tres cuartas partes de los miembros de la Junta Directiva y con la aprobación de la cuarta parte de los socios de número.
Disposición Adicional
Primera Junta Directiva
Los asociados promotores, reunidos en la primera Junta General constituyente, designarán, por mayoria de los dos tercios, la primera Junta Directiva de la Asociación.
La Junta Directiva así elegida, deberá necesariamente convocar Asamblea General Extraordinaria para la elección de nueva Junta Directiva antes de que transcurra un año desde la fecha de su nombramiento.
Caso de no convocar voluntariamente dicha Junta General, ésta podrá ser convocada a instancia de 20 asociados de número, en cuyo caso, y a partir de la fecha de solicitud de la convocatoria, cesarán automáticamente todos los miembros elegidos en la Junta General constituyente, pasando a ser regida la Asociacián, de manera interina y hasta la celebración de la Asamblea General en que se proceda a la elección de una nueva Junta Directiva, por los doce primeros solicitantes de la convocatoria.
Boletic
Boletic nº 53 Febrero 2009
16/02/2010
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